Constitución Eepañola de 1978. Capítulo segundo «Derechos y libertades» Artículo 33, apartado n.º 3, sobre expropiación forzosa. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública e interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
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