El ministerio del Interior no puede equiparar las condiciones laborales de los guardias civiles con las del Cuerpo Nacional de Policía. Motivo: que ambas están reguladas en la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 1986, y esa norma fija para la Guardia Civil el carácter de “instituto armado de naturaleza militar”.
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