Según un portavoz de Interior, el hecho de que se tratase de un apartamento turístico tenía una consecuencia directa: que el piso "no constituiría morada". Este matiz, más allá de consideraciones sobre la actuación de la Policía, es importante porque en caso de que se considerase morada, los agentes hubieran podido cometer un delito de allanamiento, recogido en el artículo 202.1 del Código Penal y castigado con penas de prisión de entre seis meses y dos años.
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