Las clínicas y los centros hospitalarios no deberán pagar ningún canon de propiedad intelectual a Artistas e Interpretes Sociedad de Gestión (AISGE) por ofrecer servicio de televisión a los pacientes en sus habitaciones, según dicta la sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona. La juez entiende que "las habitaciones de hospital constituyen un ámbito estrictamente doméstico por lo que, si el paciente no paga ninguna cantidad a la clínica por ver la televisión, el centro sanitario está exento de pagar el canon solicitado por AISGE".
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