Puede ocurrir algún siniestro en la oficina, un accidente, daños extraordinarios o una catástrofe que justifique la necesidad de que los trabajadores hagan horas extras. También puede suceder que su realización venga recogida en el convenio colectivo. En el resto de casos, debe tener carácter voluntario. La duración de las horas extras la fija el convenio y en ningún caso puede ser mayor de 40 horas semanales. Entre una jornada de trabajo y otra deben transcurrir 12 horas, y el tiempo ordinario de una jornada no puede superar las 9.
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