Por mi experiencia, en estos casos, a pesar de la presunción de inocencia que recoge el artículo 24.2 de la Constitución, a pesar de lo que diga la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el resto del ordenamiento jurídico, parece ser que el querellante o denunciante no ha de demostrar la culpabilidad del investigado, es el investigado el que ha de demostrar su inocencia.
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