La nueva Comisión de Propiedad Intelectual podrá solicitar al juez el cierre de páginas web, cuando se trate de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. Se abre así, la posibilidad de cerrar las webs que se lucren con contenidos protegidos por la propiedad intelectual, quienes obtengan ingresos a través de la publicidad y quienes pretendan causar un daño patrimonial, lo que abre también las denuncias a quien no tenga ánimo de lucro alguno.
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