El artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -aprobado en 1999- establece "la obligación de retener e ingresar a cuenta [...] cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares". Esto supone, según indica INEAF, que la empresa debe retener e ingresar en cuenta de sus trabajadores el importe de la propina. De esta manera, tributaría por el IRPF.
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