El Ejecutivo central tiene la capacidad de decretar el estado de alarma en la Comunidad, aunque han insistido en que ese sería el último escenario. Ante crisis sanitarias "el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad".Lo dice la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio en su artículo cuarto.
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