La Ley de Propiedad Intelectual, aprobada en 1996, establece que "el Ministerio de Cultura podrá exigir a las entidades de gestión cualquier tipo deinformación, ordenar inspecciones y auditorías y designar un representante que asista con voz pero sin voto a sus asambleas generales, consejos de administración u órganos análogos". Pero una cosa es lo que dice la ley y otra que se aplique.Los Gobiernos de Cataluña y País Vasco, querían reclamar para sí esa potestad y presentaron un recurso y el TC les dió la razón
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