Tuvo que intervenir el Defensor del Pueblo del País Vasco para que quitasen la ordenanza La FEN entiende que el caso de Cádiz es el mismo que el de la localidad vasca. "el Defensor del Pueblo concluye que el Ayuntamiento “no dispone de habilitación legal para intervenir en la actividad de los particulares para obligar al uso de determinadas prendas de vestir en las playas o en las campas del municipio. Asimismo, no existe una ley que habilite a la imposición de multas coercitivas en este ámbito y determine la forma y la cuantía”.
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