La ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat prevé, en su artículo 12.4, que “cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente grave, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, el presidente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica”.
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