En casos de reincidencia o impago de la sanción, la cantidad puede ascender hasta 1.000.000 de euros. Una infracción leve, como correspondería a no utilizar el catalán en los rótulos, contratos o indicaciones de un comercio, puede ser multado con hasta 10.000 euros. Hasta ahora, esa sanción no superaba los 3.000 euros.
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