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Fragmento del BOE 43 de 1988 que regula el uso de los distintivos policiales

Artículo 7. Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos, en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las Autoridades y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto, en tales supuestos. Relacionada: www.meneame.net/story/chica-no-violenta-detenida-pedir-numero-identifi

| etiquetas: boe , legislación , placa , identificación , ilegalidad , detenciones , 15m
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