Saldar la hipoteca con la entrega de la vivienda, lo que legalmente se conoce como dación en pago, es una posibilidad real que aparece recogida en el artículo 140 de la vigente ley hipotecaria. Otra cosa es que su aplicación sea prácticamente inexistente en España, en gran medida por el endurecimiento que acarrea de las condiciones del préstamo, cuyo coste llegaría a duplicarse.
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