El cálculo para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe aplicarse sumando el periodo total de prestación de servicios -aun estando en periodo de inactividad- y no únicamente la prestación efectiva, según lo expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la Sala de lo Social, que consta a 12 de enero de 2023.
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