En la Carta Magna redactada en 1978 ofrece dos artículos- el 62 y el 99- para llevar a cabo su labor de broker interpartidista que trabaja “por la estabilidad” del país. El artículo 62, en su apartado d, establece que corresponde al rey “proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución”. El rey puede proponer a otros candidatos. Si pasan dos meses desde la primera votación se disolvería el Congreso
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