La sala de lo civil del Tribunal Supremo considera que la libertad de información y expresión no pueden prevalecer frente a la reiteración de expresiones ofensivas, vejatorias e injuriosas. La sentencia, estipula que el demandado, Federico Jiménez Losantos, "empleó numerosas expresiones claramente ofensivas, innecesarias para la información que pretendía transmitir e inútilmente vejatorias". El Supremo ratifica la sentencia de primera instancia emitida en 2008 y obliga al entonces director de La Mañana de la COPE a indemnizar con 100.000 euros
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