La falta de pago de los salarios durante un dilatado periodo de tiempo se puede equiparar a un atentado a la dignidad del trabajador, lo que supone una excepción a la obligación de continuar prestando servicios hasta que no recaiga una resolución judicial, según afirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 29 de abril de 2010.En períodos de dos, tres o cuatro meses de retraso en la percepción de los salarios, se produce una situación, inaguantable para la persona que presta su trabajo y no es remunerada.
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