Si el estado no se define como neutral con respecto a las creencias religiosas, resulta francamente discriminatorio que no dispense un trato equivalente a quienes han manifestado que no desean tener creencias religiosas. En definitivas cuentas, si los no creyentes poseen realmente los mismos derechos que los creyentes y si la religión no es un privilegio, las asociaciones de no creyentes deberían gozar de al menos los mismos privilegios fiscales que las asociaciones religiosas.
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