Dado que el plazo de transposición terminó el pasado 21 de agosto (art. 2.1 de la Directiva), España ya está incumpliendo ésta. En lo que al artículo 19 se refiere, esto implica que cualquier particular debe poder exigir a la Administración que se le facilite gratuitamente copia simple de la inscripción de cualquier sociedad inscrita en el Registro Mercantil. El cobro de cualquier tasa por tal información es, desde el día 21 de agosto, contraria al Derecho Europeo. Ni que decir tiene que el coste actual de las copias simples excede con mucho el
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