La ley es bastante clara al respecto. En concreto, el Artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que tienen derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, fuesen absueltos por inexistencia del hecho imputado. entre 1990 y 2010 solo se indemnizaba a quienes demostraban su inocencia; entre 2010 y 2019 a quienes habían sido acusados de un delito inexistente y de 2019 en adelante a todos los presos preventivos absueltos.
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