David Maeztu, un abogado especializado en derecho de Internet, propiedad intelectual y tecnología, ha aclarado en un hilo en X (Twitter) que el auto del juzgado no abre la puerta a identificar a usuarios finales de IPTV. En su lugar, los operadores deberán reconocer a quienes contratan con los prestadores legítimos del servicio y luego redifunden mediante cardsharing.
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No tendrá mucho recorrido, ya que los operadores solo pueden entregar datos de usuarios a las autoridades, no a empresas según sus términos y condiciones, además de que la mayoría de quien comparte lo hace (o deberían hacerlo) a través de VPNs que no guardan logs.
Por cierto, los medios como siempre, desinformando, ya que al usuario que consume y al que comparte sin animo de lucro, no les afecta en nada.
Pero tengo claro que 45€ semanales por el fútbol lo va a pagar Tebas.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Cuando mienten, están violando nuestro derecho constitucional a recibir información VERAZ, pero no solo les sale gratis si no que cobran de Tebas por ello.