Se pueden emitir nuevas facturas de fecha posterior al 1 de septiembre aplicando el antiguo IVA 18%, 8% ó 4% si el servicio se ha prestado antes del 1 de septiembre. A pesar de noticias aparentemente contradictorias en los medios, la Agencia Tributaria ha publicado en su web un documento PDF ("NOTA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES PLANTEADAS ANTE EL CAMBIO DE TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO") que aclara todas las situaciones en la que es posible facturar al 18% en septiembre, incluyendo el caso de servicios de tracto sucesivo.
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