En una recientísima sentencia de un juzgado de lo social, la empresa y el "encargao" acosador han sido condenados solidariamente a pagarle una indemnización de 10.000€ a la trabajadora acosada. Esto no tiene nada de raro o novedoso. Lo que es muy poco habitual es que la empresa también ha sido condenada a trasladar al acosador a otro centro de trabajo, mientras que la trabajadora sigue en su mismo puesto y manteniendo su empleo. ¿Sabéis por qué hubo condena a trasladar al acosador? Pues sencillamente (...)
|
etiquetas: empresa , trabajadora , acosador , traslado