Ha llegado a mis manos una resolución judicial que no permite a un banco reclamar más dinero al deudor después de quedársele la casa. Los Tribunales han considerado que el valor de la finca que se adjudica el banco no ha de ser necesariamente la cifra por la cual se la adjudica, sino el valor real del bien. El argumento pasa por el hecho que sea el propio banco acreedor el que se quede la casa; si se la quedase un tercero, la deuda no quedaría saldada más que por el importe que el postor pagase al Juzgado
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