Cuando ambos cónyuges trabajan y perciben ingresos, aún de diferente cuantía, queda excluida la concesión de pensión compensatoria , y "menos aún cuando el matrimonio no ha supuesto un obstáculo para su desarrollo profesional", según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2011.El ponente, el magistrado Xiol Ríos, considera que la pensión compensatoria no debe servir "para igualar patrimonios sino para lograr que cada uno de ellos encuentre la posición económica que le corresponde según sus propias actitudes o (...)
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