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Dominio público, fonogramas y libre acceso de la cultura

Actualmente, el artículo 119 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que “la duración de los derechos de explotación reconocidos a los productores de fonogramas será de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de su grabación. No obstante, si dentro de dicho periodo, el fonograma de divulga lícitamente, los citados derechos expirarán a los cincuenta años desde la divulgación, computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha en que ésta se produzca”.

| etiquetas: cultura libre , dominio público

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