La Asociación de Internautas tras un estudio de la sentencia de un Juzgado de Logroño, de enero de 2008 casualmente dada a conocer ayer, por la que se condena a una persona por tener un negocio basado en enlaces a las redes p2p, llega a la conclusión de que la sentencia no altera para nada la doctrina consolidada según la cual “compartir sin animo de lucro no es delito” y que la visión que han trasmitido los medios de esta sentencia, en este momento es interesada y no se ajusta a la realidad jurídica. Poderosa es la SGAE
|
etiquetas: internet , p2p , libertades civiles