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Los días 24 y 31 de diciembre son inhábiles a efectos de antigüedad

En el presente recurso se pretende esclarecer la antigüedad en una empresa de un trabajador cuyo despido se declaró improcedente. La sala de suplicación, a la hora de fijar la indemnización, únicamente tuvo en cuenta su antigüedad desde el día 24 de enero de 2005, fecha en la que se firmó su último contrato, porque entre la terminación del penúltimo contrato (23 de diciembre de 2004) y aquella fecha median veintiún días, superándose así el plazo de posible impugnación del despido (20 días).

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