En el Tratado de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, su artículo 22.3 dice que los medios de transporte diplomáticos "no podrán ser objeto de ningún registro" y en el 26 que el Estado con relación diplomática garantizará "la libertad de circulación y de tránsito por su territorio". El artículo 40 señala que "si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado (...) para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado (...) le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias"
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