En los casos de violencia de género, la ley prevé una pensión de viudedad para las mujeres separadas o divorciadas de sus maltratadores, con independencia de que exista una pensión compensatoria anterior por desequilibrio económico. Pero si hablamos de malos tratos en el seno de un matrimonio homosexual, el cónyuge superviviente no tiene derecho a esta pensión en los mismos términos que las mujeres. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia de noviembre de 2019 (ref. 982/2019), pero no conocida hasta ahora.
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