El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto Real (Cádiz) ha estimado la demanda de un consumidor y ha declarado la nulidad de un contrato de microcrédito Cofidis concertado entre las partes en mayo de 2021, dado el carácter usurario de los intereses remuneratorios, ya que la TAE era del 3 134%. Superaba 38 veces el máximo permitido por las tablas del Banco de España.
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