Hay que recordar que la inmensa mayoría de convenios colectivos establecen en términos anuales los datos fundamentales: el salario mínimo anual que el trabajador tiene derecho a cobrar, el nº máximo de horas de jornada anual que tiene que trabajar y, por supuesto, el nº mínimo de días de vacaciones anuales que tiene derecho a disfrutar. cuadrado(); Por eso, el último trimestre del año es la época más adecuada para que los trabajadores hagáis vuestros propios cálculos y -nunca, nunca, nunca… - os fieis de los cálculos (...)
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