Algunos juristas la ven inconstitucional [la] nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, que entra en vigor en septiembre, fija el automatismo de que el juez debe cancelar el contacto con el menor solo por la existencia de un proceso penal abierto (...) por el simple hecho de que exista una denuncia por violencia contra uno de los dos, circunstancia que afecta de forma abrumadoramente mayoritaria a los hombres.
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