[...] lo que dice el artículo 2.1.1. del Código Mundial Antidopaje [...] se ha perdido el norte [...] "corresponde a cada deportista asegurarse de que ninguna sustancia desconocida se introduzca en su organismo [...] no es necesario que se demuestre el uso intencionado, culpable o negligente, o el uso consciente por parte del deportista" [...] establecer la culpabilidad universal -esto es más que presunción de culpabilidad- yo diría que no es compatible con ningún sistema legal homologable a los occidentales [...]
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