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El Constitucional quita flexibilidad laboral a las contratas

Los derechos fundamentales de los trabajadores están por encima de la “legalidad empresarial aparente” y de la “peculiar relación triangular entre empresa principal, contratista y trabajadores” que caracteriza la técnica de la externalización. Así lo asegura el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que dictó el pasado 19 de octubre, que declara la “nulidad radical” del despido de un trabajador de una contrata por vulneración del derecho al ejercicio de huelga y la garantía de indemnidad. Traslada la responsabilidad a la subcontratista.

| etiquetas: empleo , crisis económica , trabajo , empresas

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