[c&p] La sentencia (de 2010) considera que "teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones" , por principio toda reunión puede conectarse, "aunque sea de forma remota", con el debate político y, por tanto, con las decisiones de los electores. "Por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión de unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada"
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