El tribunal apela a que el convenio indica que los medios no pueden ser utilizados para fines distintos de los laborales.El Tribunal Constitucional ha rechazado la petición de amparo formulada por un trabajador que fue despedido después de que su empresa detectara que había enviado información sensible a la competencia a través del correo electrónico corporativo. El empleado apeló al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, recogidos en el artículo 18 de la Constitución.
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