Miguel Presno, catedrático en Derecho Constitucional, señala que la aprobación del estado de alarma permitiría que el Estado, en caso de necesidad, interviniera en la sanidad privada para asegurar los recursos necesarios en la pública. Recuerda, además, que el artículo 128 de la Carta magna señala que "mediante la ley" se podrá "acordar la intervención de empresas cuando así lo exija el interés general"
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