Los dos trabajadores tenían una categoría de auxiliar de tienda, con un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras, de 472 euros uno y 436 euros el otro. El Juzgado de lo Social señala que, «si la tabla reivindicativa, que solo es eso, se pone por quien tiene actividad sindical, y la empresa reacciona despidiendo a todos los que considera implicados a fin de aleccionar a la plantilla de las consecuencias de actos de esa naturaleza, no hay que ser un gran jurista para comprender que las cosas no se están haciendo bien».
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