La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ante los actos que fueron cometidos en el año 2010 y que la Audiencia Provincial de Madrid calificó de tentativa de apropiación indebida, ha determinado que la conducta del lotero es constitutiva de un delito consumado de apropiación indebida (art. 252 Código Penal) agravada a causa de la cuantía, ya que esta superaba los 50.000€ (art. 250.1.5º Código Penal).
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