En algunas ocasiones, las horas de trabajo en días de descanso semanal o festivos tienen un complemento salarial obligatorio del 75%, independientemente del sector del que se trate. Cuando trabajes en un día de descanso semana o en un festivo podrías generar el derecho al cobro de este complemento en los casos indicados en el artículo 47 del RD 2001/1983, aún vigente.
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