Por norma general, un trabajador que deja su empleo de forma voluntaria no tiene derecho a percibir la prestación por desempleo. Pueden darse, sin embargo, cierto casos en los que sí tendría derecho a cobrar este subsidio. Están recogidos en los artículos 40, 41, 41.3, 49.1M y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Te los enumeramos en los siguientes pasos de este practicograma.
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