Cuando pedimos la suspensión del procedimiento seguido ante la Comisión Sinde contra el administrador de una web de enlaces a películas, las razones me fueron sencillas de explicar. Les dije que el asunto ya se estaba viendo en un juzgado de instrucción y que la clave jurídica en ese proceso era la misma que en este: determinar si un enlace supone o no la comunicación pública de la obra enlazada.
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