La Corte Constitucional de Colombia determinó que el porte de la dosis de estupefacientes para consumo personal no puede ser judicializado. En un pronunciamiento público, el Tribunal declaró que las personas pueden llevar encima como máximo un gramo de cocaína o 20 gramos de marihuana. El fallo indica que las personas que lleven la cantidad mínima para su consumo personal son drogadictas, o enfermas, y por eso no serán detenidas, pero quienes sobrepasen dichas cantidades serán considerados delincuentes.
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