El Juzgado de lo contencioso desestima la suspensión cautelar de la sentencia y obvia los recursos de la asociación E-Cristians y la Junta de Castilla y León. La sentencia afirma que el hecho religioso "debe diferenciarse entre una perspectiva valorativa y otra académica e intelectual", o lo que es lo mismo: "entre lo que puede ser apología de una determinada fe religiosa -o el adoctrinamiento en sus principios- y lo que puede ser el estudio de las religiones como materia académica".
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