"La propia Constitución y la Ley Orgánica que regula el derecho de reunión establece que estas comunicaciones deben realizarse de una determinada forma y en un plazo de 10 días, y si es urgente en 24 horas, y que no basta con que un ciudadano a través de un medio de comunicación diga que va a realizar una convocatoria, sino que debe de realizarla por el procedimiento que la propia Ley establece", ha añadido. Relacionada:
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