Quinta resolución de Audiencia Provincial estableciendo que enlazar no es delito. C&P: "Se trata de una actividad de enlace, esto es, ofrecer el mero dato fáctico de un contenido que se halla en otro lugar de internet, por lo que tal conducta no integra el tipo del art. 270 del CP, pues si bien los actos de selección, ordenación e información de títulos facilitan la descarga, no pueden equiparse a ésta, y serían expresión de una mera intermediación".
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