La disposición adicional vigésimoprimera de la LOE defiende el cambio de centro escolar para los acosados, sin tener en consideración que no son las víctimas quienes deberían cambiar de centro, sino los acosadores. Es decir, de alguna manera castiga a las víctimas de acoso en lugar de penalizar a quienes ejercen el bullying (aunque todo esto no quiere decir que los acosados no tengan derecho a un cambio de centro y a recibir la atención que necesiten).
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